Tuesday, March 30, 2010

Google y libertad de expresión en Internet

Los Estados de Venezuela y China están abocados, por estos días, a ver cómo regular y cómo hacer valer -respectivamente- normas jurídicas que afectan a la red Internet. Más que a la red en sí, un servicio público que resulta del hecho de conectarse los servidores de miles de "ISP" o Proveedores de Conectividad, el Gobierno Chino busca filtrar los contenidos de información multimedial a los que se puede acceder mediante un software "buscador" de contenidos de la empresa transnacional Google.

Y esto es legal dentro del territorio de China, porque ese Estado tiene normas válidas y vigentes que nacen de los valores, criterios, tradiciones y culturas que hoy promueve la autoridad política. Dicho de otra forma: el problema que se censure el acceso a contenidos considerados nocivos disponibles en Internet o el uso de "cibertijeras" no es tecnológico, sino valórico y de políticas públicas.

A lo anterior, de por si violento en materia de atentados a la libertad de expresión, se suma la irracionalidad de responsabilizar jurídicamente por los contenidos de Internet no a los distintos usuarios que los "hostean", "suben" o almacenan en los servidores de los ISP, sino a una empresa que permite técnicamente localizarlos, relacionarlos y consultarlos en segundos. Por cierto, esta idea censuradora también se ha propuesto en Chile, sea para que se impida el acceso a contenidos protegidos por la propiedad intelectual, sea para que se eliminen antecedentes personales de los ciudadanos.

Desde una perspectiva más amplia, son demasiados los casos de excesos gubernamentales y legislativos de cara a la red Internet. A pesar que sólo tienen vigencia limitada territorialmente (dentro del país que las dicta), diversas leyes autorizan a revisar los correos electrónicos y conocer las navegaciones, establecen obligaciones de supervigilancia para las empresas proveedoras de conectividad y para los "buscadores", obligan a la retención temporal de los datos sobre las navegaciones o el tráfico de los usuarios, y gravan a simples propietarios de "cibercafes".

Hoy es necesario rebatir los argumentos levantados para hacerlo, y oponerse a restricciones de control, de fiscalización y de censura sistemática realizada no "a posteriori" y en forma casuista o mediando resoluciones judiciales en casos concretos. Nadie desea entrampar la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado, el freno al tráfico de drogas, la restricción al comercio de mercancías multimediales -musica, fotos, textos y software- ilegales y la eliminación de contenidos pornográficos, inmorales y subversivos.

Pero tales objetivos de orden público no deben llevar al exceso de una censura irracional e injusta, como es el promover que, ante la aparente anarquía legal y jurídica derivada de la imposibilidad de aplicar leyes más allá de las fronteras de un país determinado, la "tabla de salvación" de los censuradores y de algunos países como China, Alemania y Australia sea responsabilizar a los ISP o Internet Service Provider.

Lo que debe exigirse a cualquier parlamento en el mundo, es claridad, ponderación e información, para entender lo que es la red Internet, para no establecer sistemáticamente cargas gravosas a empresas cuyo rol es sólo la prestación de servicios de conectividad y no el filtro de contenidos, y para que no se vuelvan a repetir fórmulas normativas ambiguas -como se han propuesto para Chile- del tipo "...se sancionará a todo aquel que permita el acceso a contenidos contrarios al orden público, la moral y las buenas costumbres".

Renato Jijena Leiva
Profesor Derecho Informático PUCV
www.jijena.com

1 comments:

Anonymous said...

Publicado en

http://diario.latercera.com/2010/03/31/01/contenido/7_27957_9.shtml

rjl