http://www.latercera.com/noticia/opinion/ideas-y-debates/2011/03/895-349502-9-ventajas-del-gobierno-electronico.shtml
El texto dice:
A estas alturas no es posible abordar el diseño y desarrollo de un proyecto de modernización del Estado sin la consideración del aporte de las TIC. Más concretamente, de la red internet, que es de bajo costo y de cada vez más fácil acceso para la interacción con los ciudadanos, minimizándose el siempre presente problema de las brechas digitales. La burocracia pública está generalmente asociada a lentitud de los servicios, y si bien la tecnología no es suficiente por sí sola para cambiar esta realidad que tiene como causas la existencia de modelos de gestión en base a exceso de papeles y trámites, se ha demostrado que es un elemento indispensable cuando se buscan objetivos importantes.
El gobierno electrónico o el "egov" es el ámbito que engloba estos procesos y el que a la fecha se ha asociado a casos paradigmáticos, como la modernización tributaria, pero hoy también se extiende -por ejemplo- al ámbito de las licencias médicas electrónicas que se implementarán por Fonasa a contar de abril, a las normas de transparencia activa que impuso la Ley 20.285 -en cuya virtud existe un piso mínimo y obligatorio de antecedentes de la gestión del Estado que siempre deben estar disponibles en los sitios web de los servicios públicos-, o al sistema de compras electrónicas estatales.
"Transparencia", "mayor posibilidad de fiscalización" y "regulación legal" son tres elementos esenciales del gobierno electrónico y de la modernización del Estado. El rol de la norma legal por cierto es clave, por aquello de que la actuación de los órganos públicos sólo puede operarse si el Derecho Público lo establece y permite previa y expresamente.
Objetivos relevantes como el aumento en la transparencia y la probidad de la gestión pública pueden evaluarse del estudio de modelos internacionales, como los sitios web www.data.gov de EE.UU., www.data.gov.uk de Inglaterra o www.data.worldbank.org del Banco Mundial, enmarcados en un contexto aún mayor, denominado gobierno abierto u "Open Gov".
Se trata de usar la información de bases de datos cruzadas detectando fraudes, ineficiencias e irregularidades en los llamados procesos de fiscalización a posteriori, y de llevar a la luz del escrutinio público áreas con mayor probabilidad de sombras, como, por ejemplo, las ya mencionadas compras públicas estatales, las rendiciones de cuentas públicas y los posibles conflictos de interés en los cargos públicos.
A comienzos de 2011 se ha trabajado en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, tanto en un proyecto de ley para unificar todas las normas relacionadas con conflictos de interés en cargos públicos, como en materia de egov, concretamente de lo que se denomina el "Open Data". Ergo, conceptualmente, deberían ampliarse las posibilidades de participación y de acceso a la información pública enriquecida para los ciudadanos, acercándose a ellos la gestión pública.
Este es el fundamento del proyectado desarrollo de un sitio web donde estarán disponibles los datos generados por las diversas instituciones públicas, precisamente siguiendo los modelos ya referidos de EEUU, Inglaterra y el Banco Mundial.
II. ...Acerca del tópico de la necesaria regulación legal, hemos sistematizado las orientaciones que nos parecen más relevantes en la Tesis defendida para optar al grado de Magister en Gobierno Electrónico en la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM). A la espera de su próxima publicación, cabe anticipar las siguientes ideas y conclusiones:
…Se hacía necesario:
* Analizar, sistematizar y determinar la idoneidad y el contenido de las normas más relevantes que respaldan legalmente el proceso modernizador del Estado en Chile, y si derivan ellas de una Política Pública previamente establecida.
* Sistematizar y analizar cualitativa y detalladamente la idoneidad y el contenido de las normas legales y reglamentarias "generales y de otros ámbitos especiales" (Aduana, CGR), relacionadas con la firma electrónica y el almacenamiento en repositorios de documentos públicos electrónicos "interoperables", y con la necesaria y previa autenticación -también electrónica- de los funcionarios públicos.
* Analizar cualitativa, comparada y detalladamente la idoneidad y el contenido de las normas legales y reglamentarias "tributarias", relacionadas con la firma electrónica de declaraciones de impuestos, boletas y facturas electrónicas, y con la necesaria y previa autenticación -también electrónica- de los funcionarios del SII.
…Se concluyó:
* Que el desarrollo del gobierno electrónico no ha devenido como consecuencia de la formulación y de la regulación legal de una previa Política Pública clara y empoderada en todos los órganos del Estado.
* Que el sistema jurídico chileno permite la gestión electrónica ajustada a derecho de los servicios públicos, de la mano de normas generales de procedimiento administrativo -19.880-, de compras estatales -19.886- y de comunicaciones electrónicas -Decreto Supremo N°77-.
* Que desde el punto de vista de las garantías fundamentales, la ley 19.628 contempla un marco adecuado que restringe el tratamiento de los datos personales de los ciudadanos a aquellos actos que sean exclusivamente de competencia de los servicios públicos que los recopilan y almacenan, y para exclusivamente cumplir con sus fines promocionales y asistenciales.
* Que el Título II de la ley 19.799 y el Título V de su Reglamento, permiten que cada servicio público genere en forma autónoma o externalizando la actividad los programas computacionales o "certificados" que posteriormente permitirán que cualquier funcionario suscriba o firme instrumentos públicos soportados electrónica o digitalmente.
* Que las normas reglamentarias derivadas de la ley 19.799 dictadas para posibilitar el almacenamiento, la interoperabilidad y la seguridad de los instrumentos públicos soportados electrónicamente han demostrado su idoneidad, y estos ámbitos no pueden ser objetados por falta de validez ni requieren nuevas normativas.
* Que la normativa desarrollada el año 2001 por el Servicio de Impuestos Internos fue anterior a la regulación legal general y a la vigencia de la ley 19.799, y fue más acabada en sus contenidos, conceptos y exigencias a las empresas que -externalizadamente- proveen los servicios tecnológicos necesarios.
* Que la normativa especial tributaria permite a cabalidad la presentación electrónica de declaraciones, la autenticación en línea de los contribuyentes que ingresen al sitio WEB del SII, el pago de impuestos en forma electrónica, la emisión o generación de facturas y boletas electrónicas y las posteriores y eventuales operaciones de factoring que realice el acreedor y emisor de una factura que esté impaga.
rjl

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